Documento institucional
Estatutos de la Asociación de Vecinos de Residencial El Monte
Estatutos de la Asociación de Vecinos de Residencial El Monte Acta constitutiva Acta constitutiva de la Asociación de Vecinos de Residencial El Monte. Asamblea General celebrada en la ciudad de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, a ser las diecinueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Los comparecientes acuerdan constituir una […]
Estatutos de la Asociación de Vecinos de Residencial El Monte
Acta constitutiva
Acta constitutiva de la Asociación de Vecinos de Residencial El Monte. Asamblea General celebrada en la ciudad de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, a ser las diecinueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis.
Los comparecientes acuerdan constituir una asociación que se regirá por:
- La Ley de Asociaciones.
- Su Reglamento.
- Los siguientes estatutos.
Estatutos
Artículo Primero. Nombre, naturaleza y duración
La asociación se denominará Asociación de Vecinos de Residencial El Monte, y es una entidad de bienestar social de carácter privado, no lucrativo, y por su naturaleza será de duración indefinida.
Artículo Segundo. Domicilio
El domicilio de la Asociación será en Residencial El Monte, conocido como Residencial El Tirol, distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia de Heredia.
Artículo Tercero. Fin de la Asociación
El fin de la Asociación será el siguiente:
Promover y coadyuvar de manera organizada con el desarrollo material de la zona del Residencial El Monte, conocido como Residencial El Tirol, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, propiciando su crecimiento y mejoramiento de su estructura material, tanto privada como pública.
Asimismo, tendrá como fines:
- Defender su entorno ecológico protegiendo toda la vida natural, tanto en su flora como en su fauna.
- Coadyuvar en la defensa de la propiedad privada de perturbaciones y ataques ilegítimos.
- Organizar la vigilancia y seguridad de la vida y patrimonio de los mismos vecinos.
Todo con el fin de que los vecinos de la zona alcancen un mejor nivel de vida y disfrute de su patrimonio y entorno natural.
Nota: Este artículo fue modificado por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del cuatro de julio de dos mil ocho.
Artículo Cuarto. Actividades para el cumplimiento de sus fines
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Recaudar las cuotas o contribuciones que pagarán los asociados.
Tales fondos han de ser invertidos únicamente en la satisfacción de los fines enumerados en el artículo tercero anterior, de manera tal que no podrán los asociados retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de:
- Cuotas.
- Donaciones.
- Legados.
b) Gestionar partidas específicas y donaciones de entidades:
- Públicas.
- Privadas.
- Nacionales.
- Internacionales.
Todo para el desarrollo de sus actividades.
c) Propiciar el apoyo de:
- Instituciones del Estado.
- Instituciones cooperativas.
- Instituciones comunales.
Todo para el mejor desarrollo de sus actividades.
d) Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil.
Asimismo, podrá:
- Celebrar contratos de toda índole.
- Realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
e) Comparecer a oficinas públicas requiriendo el apoyo para alcanzar sus objetivos narrados.
Artículo Quinto. Recursos operativos
La Asociación contará con los siguientes recursos operativos:
a) Cuotas de ingreso y anuales de los asociados, que fijará la Junta Directiva.
b) Donaciones.
c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados.
d) Actividades sociales, alquileres y ventas para cumplir con sus fines.
Artículo Sexto. Categorías de asociados
La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
a) Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.
b) Activos: serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos.
c) Honorarios: serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación.
La categoría de Asociado Honorario se hará:
- Por recomendación de la Junta Directiva.
- Aprobada por la Asamblea General.
Tendrán derecho a voz y voto:
- Los asociados fundadores.
- Los asociados activos.
Los asociados honorarios sólo participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto.
Los asociados honorarios:
- No podrán ser electos en los cargos directivos.
- No podrán ser electos en la fiscalía.
- No estarán sujetos a los demás deberes que tienen los demás asociados activos y fundadores.
Artículo Sétimo. Afiliación de los asociados
Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas:
Acreditar su condición de propietarios de terrenos inscritos debidamente ante el Registro Público de la Propiedad que se encuentren en la zona dicha, o acreditar su condición de arrendatarios de una casa de habitación en el Residencial.
Una vez acreditado lo anterior, deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que deberá resolver en la siguiente reunión que se celebre.
Nota: Este artículo fue modificado por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del cuatro de julio de dos mil ocho.
Artículo Octavo. Pérdida de la condición de asociado
Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:
Primero: Fallecimiento.
Segundo: Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva.
Tercero: Por expulsión acordada por dos terceras partes de los presentes a la Asamblea General, por cualquiera de los motivos que a continuación se indica:
a) No pago de tres cuotas consecutivas, sin causa que lo justifique.
b) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
c) Cuando un asociado actúe a nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
d) Uso indebido de activos físicos y económicos de la Asociación.
En caso de expulsión de asociado, se le deberá conceder su debido proceso para que ejerza su defensa en la siguiente forma:
- Se le citará a una reunión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocada al efecto.
- En la misma se le pondrá en conocimiento de las razones de su expulsión.
- Se le escuchará sus argumentos de defensa.
La Asamblea decidirá en esa misma sesión o en una siguiente, pero realizada dentro de los siguientes treinta días, la decisión si será expulsado o no.
Cuarto: Cuando dejaren de ser propietarios o arrendatarios de algún inmueble que se ubique en dicha zona.
Artículo Noveno. Derechos de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
b) Participar en las actividades:
- Educativas.
- Culturales.
- Recreativas.
- Sociales.
Que organice la Asociación.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
e) Denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notaren en el desempeño de las funciones de:
- La Junta Directiva.
- Otros miembros de la Asociación.
Artículo Décimo. Deberes de los asociados
Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con:
- La Ley de Asociaciones.
- Reglamento.
- Estatutos.
- Los acuerdos que emanen de sus órganos.
b) Pagar puntualmente las cuotas.
c) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Mantener sus predios limpios y cuidados y colaborar con el ornato del Residencial.
Artículo Undécimo. Órganos de la Asociación
La Asociación contará con los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
Artículo Duodécimo. Asamblea General
De la Asamblea General. Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados.
Habrá dos tipos de asambleas:
- Ordinaria.
- Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la primera quincena del mes de [El tiempo que se prefiera] de cada año, a efecto de:
- Escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.
- Escuchar el informe de la Fiscalía.
- Elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Extraordinariamente se reunirá cada vez que:
- La Junta Directiva la convoque.
- Lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente la tercera parte del total de los asociados.
- La fiscalía lo considere necesario.
Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través del secretario por medio de carta circular con quince días naturales de anticipación.
Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.
De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.
Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la ley o estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados.
Artículo Décimo Tercero. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos.
b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos.
c) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
e) Aprobar el presupuesto del año correspondiente.
Artículo Décimo Cuarto. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en:
- La Junta Directiva.
- La Fiscalía.
b) Reformar los estatutos y reglamentos.
c) Acordar la expulsión de los asociados.
d) Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo Décimo Quinto. Junta Directiva
De la Junta Directiva. La Dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros que serán:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocal uno.
Los cuales serán electos en Asamblea Ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de agosto de cada año por un período de dos años.
Tomarán posesión de esos cargos el día 16 del mes de agosto del año que corresponda.
Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, serán suplidas por la misma Junta.
En caso de ausencias definitivas, la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.
Artículo Décimo Sexto. Sesiones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
Será convocada por el Secretario por medio de carta circular con cinco días naturales de anticipación.
El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente decidirá con doble voto.
Cualquier miembro activo de la Asociación podrá estar presente en cualquier reunión de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.
Artículo Décimo Sétimo. Atribuciones de la Junta Directiva
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines.
b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General.
c) Convocar a asambleas generales a través del secretario.
d) Nombrar las comisiones que considere necesarias.
e) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
f) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación.
La cual será definida por Asamblea General.
g) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de alguno de los asociados por alguna de las causales que indica el artículo octavo.
Artículo Décimo Octavo. Fiscalía
Habrá un tercer órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrada por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de agosto, por el período de dos años.
Tomará posesión de su cargo el día 16 de agosto del año que corresponda y que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
b) Velar por el fiel cumplimiento de:
- La Ley.
- Los Estatutos.
- Los acuerdos y reglamentos que rijan a la Asociación.
c) Rendir un informe anual a la Asamblea.
d) Oír quejas de asociados y realizar la investigación pertinente.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.
f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se tratan asuntos que tengan injerencia con su gestión.
Artículo Décimo Noveno. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva
Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
Primero: El Presidente será representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Le corresponderá:
- Presidir las sesiones de asamblea.
- Presidir las reuniones de Junta Directiva.
- Firmar las actas junto con el Secretario.
- Autorizar junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde.
- Llevar la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
Segundo: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
Tercero: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo.
Deberá llevar en perfecto orden:
- El libro de actas de Asambleas Generales.
- El libro de actas de Junta Directiva.
- El libro de Registro de Asociados, cuyos asientos de inscripción serán firmados por el Presidente y el Secretario.
Además:
- Dará lectura a la correspondencia.
- La tramitará lo más pronto posible.
- Llevará un archivo ordenado y completo.
Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros y cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente a nombre de la Asociación, en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y del Tesorero y, en ausencia temporal del Presidente, firmará el Vicepresidente.
Deberá:
- Rendir un informe anual a la Asamblea.
- Llevar al día y ordenados los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quinto: Corresponde a los Vocales ayudar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente.
Artículo Vigésimo. Reforma de estatutos
Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en la Asamblea Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.
Artículo Vigésimo Primero. Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.
Al extinguirse la Asociación, sus bienes serán donados a una escuela pública de la zona y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley.
Nota
Esta es una transcripción limpia y fiel al lenguaje del documento escaneado disponible. Para efectos legales, debe verificarse contra una certificación registral o notarial completa.
Actualizado al 20 de mayo del 2026
